Caso ley del litoral: gana Galicia y... el Estado de derecho

Francisco Javier Sanz Larruga EN LÍNEA

OPINIÓN

María Pedreda

27 abr 2024 . Actualizado a las 21:29 h.

A la espera de poder leer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Estado contra la reciente Ley 4/2023 de ordenación y gestión integral del litoral de Galicia, la nota informativa emitida por el alto tribunal el pasado martes anticipa algunos de sus contenidos más relevantes que merece la pena comentar brevemente.

Como ya se ha adelantado por todos los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional avala de forma casi unánime —y prácticamente en su totalidad— la constitucionalidad del citado texto normativo. Es decir, que sus contenidos no atentan contra las competencias del Estado sobre el litoral y que se trata de una opción legítima de ordenación jurídica de las zonas costeras por parte de Galicia.

Ante el maximalismo impugnatorio del Gobierno central —cuyo recurso ponía en duda de constitucionalidad casi la mitad de los 72 artículos de la ley—, hay que destacar el magnífico trabajo de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia. A lo largo de 350 páginas de fundamentadas alegaciones, los letrados gallegos han convencido al tribunal de la legitimidad jurídica de cada uno de los contenidos de la ley. Se citan en la norma informativa solo dos supuestos de declaración de inconstitucionalidad (frente a los 72 promovidos por el recurso) pero que, en todo caso, no afectan a las líneas maestras del texto legal gallego.

Nadie duda de que para Galicia el litoral es una parte esencial de su territorio, de su identidad y de su vida. Con más de 40 años de aplicación de nuestro Estatuto de Autonomía, en el que claramente se reconoce su competencia sobre ordenación del litoral, había llegado el momento de profundizar en su gestión por parte de la comunidad autónoma.

La Ley 4/2023 no demanda privilegios exclusivos, se basa en el desarrollo de sus títulos competenciales sobre el mar y las zonas costeras, como está sucediendo en otras comunidades autónoma litorales (Cataluña, Andalucía, Canarias, etcétera), con el aval de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La buena gestión de nuestro litoral reclama el protagonismo autonómico, donde el Estado es el titular del dominio público marítimo-terrestre pero no el propietario absoluto del mismo. Una gestión integrada del litoral —clave de la Ley 4/2023— donde todas las administraciones públicas son necesarias y tienen que trabajar de forma coordinada y colaborativamente. Nada tiene por qué temer el Estado sobre la protección del litoral si se aplica adecuadamente la ley.

Una nueva gobernanza del litoral a la altura del siglo XXI, que necesita seguridad jurídica por parte de todos los operadores que actúan y dependen de los recursos costeros y marinos, y que busca abordar los enormes retos que plantean las zonas costeras y para su plena sostenibilidad ambiental, social y económica. Y, en definitiva, una etapa más del Estado de derecho a la que, felizmente, nuestro alto tribunal no quiere poner trabas, y que, además, servirá para avanzar en la gestión sostenible del litoral de otras comunidades autónomas.