La Inspección de Trabajo estrechará el control sobre los despidos en período de prueba, en auge tras la reforma laboral

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

J.P. Gandul | EFE

El Gobierno ya acotó la duración para evitar que se use como una vía para una contratación temporal fraudulenta

24 abr 2024 . Actualizado a las 17:23 h.

La Inspección de Trabajo va a poner en marcha una campaña para controlar posibles abusos laborales de los despidos durante el período de prueba de los contratos de trabajo. En concreto, el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo verificará las extinciones de contrato que alegan como causa de rescisión la no superación del período de prueba, para buscar posibles causas de nulidad. En ese sentido, apuntan que el control se centrará en evaluar si ya se había excedido la duración máxima del período de prueba o si este se aplicaba a pesar de que la persona trabajadora ya había sido contratada previamente por la misma empresa para realizar las mismas funciones.

«Es inadmisible que este período de prueba se use para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la estabilidad», ha señalado en declaraciones remitidas a los medios la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Díaz ha calificado el período de prueba como «un valor imprescindible» en las relaciones laborales, que está ideado únicamente para comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa.

«En ningún caso vamos a permitir que ese período sea una excusa para el fraude (...) se acabó ya el tiempo en el que las personas trabajadoras eran de usar y tirar», ha añadido.

Se disparan los despidos en este período de prueba

El plan especial de la Inspección se produce tras detectarse un abultado crecimiento de los despidos de trabajadores con contra indefinido en período de prueba, que se han multiplicado por diez desde la reforma laboral. Algo que se ha vinculado a las limitaciones impuestas a la contratación temporal y al hecho de que las empresas estarían usando esta fórmula de resolver los contratos en esos primeros meses de prueba como vía para poder hacer contratos eventuales sin coste de resolución (ya que no hay que indemnizar al trabajador).

Antes de recurrir a la Inspección, el Gobierno ya inició la modificación de la ley para acotar la duración de los períodos de prueba, que no podrá superar los dos meses con carácter general ni seis en el caso de los técnicos titulados, límites que no podrán ampliarse vía convenio colectivo. En lo que respecta a los contratos temporales y de duración determinada, si el período es igual o superior a seis meses, la fase de prueba no rebasará el mes, y se reducirá proporcionalmente si el período es inferior.

Así funcionarán los controles

A través de la herramienta de lucha contra el fraude, la Inspección de Trabajo buscará posibles irregularidades para evitar que algunas empresas «recurran a fórmulas que mermen» los derechos de las personas trabajadoras y que además «obstaculicen la libre competencia entre las empresas», explican desde Trabajo.

El período de prueba, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tiene una duración máxima de dos meses que se eleva a seis meses para técnicos titulados. En las empresas con menos de 25 trabajadores puede ser de tres meses a excepción de los técnicos titulados y en los contratos temporales de 6 meses o menos, no puede exceder un mes. La ley también establece que si la persona trabajadora ya había desempeñado las mismas funciones con anterioridad no debe pasar por un nuevo período de prueba.